º. Servicio de Compensación interbancaria. De conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley 31 de 1992 y 24 del decreto 2520 de 1993, el Banco de la República continuará prestando el servicio de compensación interbancaria, el cual comprende cheques y otros documentos de pago presentados por los establecimientos de crédito para tal fin.
Para efectos del presente artículo se entenderá por documento de pago, los comprobantes de pago a través de cajeros automáticos, los comprobantes de pago con tarjetas de crédito o débito distintos de los anteriores, las transferencias ordenadas por medio magnético o electrónico y los demás documentos de similares características que determine el Consejo de Administración del Banco de la República en el Reglamento Operativo.