Orientaciones ambientales para los modelos de ocupación de losinstrumentos de ordenamiento territorial. El ordenamiento de la sabana de bogotá como un área de interés ecológico nacional con destinación prioritaria agropecuaria y forestal, reconocerá la coexistencia de la estructura ecológica principal de la sabana de bogotá, las actividades productivas rurales y las dinámicas urbanas.
Esta estructura ecológica principal debe incluir, entre otros, las áreas del sistema nacional de áreas protegidas (sinap), los ecosistemas de páramo, los bosques andinos, la subxerofitia, las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico, los humedales lénticos, los ríos y quebradas con sus rondas hídricas, las otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (omec) y los espacios verdes y azules urbanos que defina cada municipio.
Las corporaciones autónomas regionales deberán definir, adoptar e implementar de manera articulada, la estructura ecológica principal de la sabana de bogotá en 24 meses incorporando estas áreas y las disposiciones establecidas en el presente decreto, sin perjuicio de posteriores actualizaciones. Asimismo, esta estructura deberá conservarse, aumentar su conectividad y asegurar las contribuciones de la naturaleza a las personas, así como evitar los factores de degradación que la afectan y definir las acciones para la remediación, recuperación. Rehabilitación o restauración de dichas áreas.
Los instrumentos de ordenamiento municipales y supramunicipales deberán considerar a la sabana de bogotá como una unidad integral y funcional de análisis.