Artículo único . - La leyenda que han de llevar los certificados de plata que emita el Banco de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 82 de 1031, será la siguiente: "CERTIFICADO DE PLATA CAMBIABLE A SU PRESENTACION EN EL BANCO DE LA REPUBLICA POR IGUAL VALOR EN MONEDAS LEGALES DE PLATA",
Queda en estos términos modificado el artículo 14 de la Ley 82 de 1931.