Los jefes o directores de fábricas o establecimientos, los patrones y, en general, las personas que tengan como dependientes, empleados o subalternos o sujetos de cualquier modo a un menor de edad, quedan comprendidos en el ordinal 4º del artículo 429 del Código Penal si ejecutaren actos carnales con dicho menor, o si coadyuvaren a que otros los ejecuten, o si de cualquier manera contribuyeren a su corrupción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.