Micelio

Artículo 5

Si Al Vencimiento Del Término De Los Quince Días Previsto En El Artículo 366 Del Código Sustantivo Del Trabajo, El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social No Hubiere Emitido Pronunciamiento Sobre La Solicitud De Reconocimiento De Personería Jurídica De Un Sindicato, La Organización Adquirirá Automáticamente Su Personería Jurídica

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si al vencimiento del término de los quince días previsto en el artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no hubiere emitido pronunciamiento sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de un sindicato, la organización adquirirá automáticamente su personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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