Micelio

Artículo 5

Ley 119 de 1943 · Por la cual se cede y aumenta una participación, y se ordena la reconstrucción del puerto fluvial de Barbacoas en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ejecutivo Nacional determinara las obras nuevas, el sistema de reconstrucción, sus condiciones, la forma de indemnizar a los damnificados y constituirá y nombrara una junta con facultad y funciones definidas, para administrar los dineros y trabajos de la reconstrucción, incluyendo en ella a un representante del municipio de Barbacoas.

En la ejecución de las obras, se dará prelación a la construcción de escuelas, acueducto, alcantarillado, matadero público, palacio municipal y plaza de mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1943