Micelio

Artículo 5

Ley 119 de 1943 · Por la cual se cede y aumenta una participación, y se ordena la reconstrucción del puerto fluvial de Barbacoas en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ejecutivo Nacional determinara las obras nuevas, el sistema de reconstrucción, sus condiciones, la forma de indemnizar a los damnificados y constituirá y nombrara una junta con facultad y funciones definidas, para administrar los dineros y trabajos de la reconstrucción, incluyendo en ella a un representante del municipio de Barbacoas.

En la ejecución de las obras, se dará prelación a la construcción de escuelas, acueducto, alcantarillado, matadero público, palacio municipal y plaza de mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1943