Para el ascenso a General, el Gobierno elegirá libremente entre aquellos Coroneles que reúnan las siguientes condiciones:
Tener tres (3) años de servicio en el grado;
Ser Oficial diplomado en el servicio del Estado Mayor, y
Haber comandado con todo éxito una Brigada, por lo menos durante un año.
Queda derogado el parágrafo del artículo 21 de la Ley de 1945.