Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1905 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Escuelas Normales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Una vez creada la Escuela Normal Superior de varones, sólo serán de cargo de la Nación en los Departamentos, las Escuelas Normales de mujeres, las cuales organizará el Gobierno en las capitales departamentales que estime conveniente, consultando las condiciones de clima, de elementos instruccionistas y de centros de población. Pero los locales en donde funcionen estas Escuelas serán de cargo de los Departamentos.

Parágrafo

Para la provisión de las becas en el año escolar próximo, los Gobernadores de los Departamentos donde haya Escuelas Normales costeadas por la Nación tendrán en cuenta las aptitudes de los alumnos que ya hubieren ganado parte de los cursos y serán preferidos entre los que estuvieren más avanzados y presenten mejores certificados en caso que el Departamento no resolviere seguir costeando la respectiva Escuela Normal con sus propios fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1905