Micelio

Artículo 1

Decreto 588 de 1964 · Por el cual se asigna una partida para los gastos que demande la celebración de bailes folclóricos en distintos barrios de Bogotá, D. E

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, destinase la suma de siete mil pesos ($ 7.000.00) moneda corriente, para atender a los gastos que ocasionen las presentaciones de coros y bailes folclóricos, nacionales y de otros países de América, que se ejecutarán en cinco barrios de la capital.

Parágrafo

La partida asignada en el artículo anterior será girada a la Pagadora del Liceo Nacional Femenino "Antonia Santos", quien manejará los fondos ajustándose a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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