Micelio

Artículo 19

Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición del Comité . Para la asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los artículos 4 º, 6 o y 7 o del Capítulo II; artículo 10 del Capítulo III; artículo 14 del Capítulo IV; y los artículos correspondientes a los anteriores en el Capítulo IX del presente decreto; se establece un Comité de Asignación de Puntaje integrado por

1.

El Vicerrector Académico, quien lo preside.

2.

Dos (2) decanos designados por el Consejo Académico.

3.

Un (1) Director o Jefe del Centro de Investigaciones o quien haga sus veces, designado por el Consejo Académico.

4.

Dos (2) profesores Asociados o Titulares elegidos por los profesores.

5.

El Director de la División de Asuntos del Personal Docente o quien haga sus veces.

Parágrafo

Para el caso de la Universidad Nacional de Colombia, el Director de Programas Curriculares forma parte del Comité de Asignación de Puntaje, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2912 de 2001