Micelio

Artículo 1

De La Ley 9ª De 1934, Durante La Semana De La Cruz Roja En El Presente Año De 1938

Decreto 570 de 1938 · Por el cual se ordena la emisión de la estampilla de la Cruz Roja para el año de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En la Litografía Nacional se hará una emisión de 150,000 estampillas de la Cruz Roja, de valor de $ 0.05 cada, una, en todo iguales a las emitidas el año de 1937, para ser usadas conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 9ª de 1934, durante la semana de la Cruz Roja en el presente año de 1938.

Parágrafo

Los gastos que demande esta, emisión se imputarán: al capítulo 54, artículo 393 del Presupuesto, vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 570 de 1938