Micelio

Artículo 281

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre en separación temporal de dos meses a dos años:

1° El que por descuido, negligencia o falta de previsión, cause perjuicio en los elementos de la defensa nacional que le estén confiados, siempre que el hecho no constituya infracción de mayor gravedad;

2° El que cobre en beneficio personal o de terceros, por transporte de personas, o de carga, en naves aéreas, marítimas o fluviales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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