Las personas jurídicas previstas en los Decretos 1773 de 1973 y 971 de 1974 que actualmente funcionan con autorización de la Superintendencia Bancaria bajo la denominación de "Intermediarios Financieros" dispondrán de un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto para adecuar sus estatutos a las disposiciones en él establecidas, salvo en lo referente al numeral 6 del ordinal b. del artículo 3º del presente Decreto. Las mencionadas en los literales a), b) y c) del inciso 2 del artículo 1º deberán presentar ante la Superintendencia Bancaria los documentos que acrediten su existencia y representación legal reformar sus estatutos y adecuar sus estados financieros cuando dicha entidad así lo exija, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 12 de este Decreto.
Decreto 1970 de 1979 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.