Si las cuentas no fueren presentadas dentro del plazo señalado en esta Ley, o dentro del plazo adicional que otorgue el Contralor General, deberá este solicitar del funcionario a quien corresponda proveer el puesto, la inmediata suspensión del empleado responsable, y dicho funcionario estará en el deber de suspender al empleado mientras se investiga si hubo razón justificada de tal demora.
Ley 42 de 1923 →Vigente
Artículo 37
Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.