Micelio

Artículo 2.1.1.9.1

Reintegro De Saldos No Aprobados En Cuentas Maestras

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reintegro de saldos no aprobados en cuentas maestras . Al cierre de la vigencia 2019-2020, los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, con excepción de los recursos de Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y clasificados por la entidad correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR a más tardar el 15 de enero de 2021. Estos saldos se refieren a los no aprobados de Asignaciones Directas y de Fondo de Compensación Regional, de Impacto Local 40%, los no aprobados de giros efectuados a las cuentas maestras para proyectos de inversión con cargo a recursos del Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de Impacto Regional 60%, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Recursos de los municipios ribereños del Río Grande de La Magdalena y Canal del Dique y recursos de Incentivos a la producción. Los saldos no comprometidos de Funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados para el Fortalecimiento de las secretarías técnicas y secretarías de planeación, así como los saldos no comprometidos de recursos asignados a entidades territoriales para el Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, deberán ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías en las condiciones y plazo de que trata el presente artículo.

Parágrafo 1

Los saldos reintegrados a los que refiere el segundo inciso de este artículo, conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente en el decreto de cierre del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020. Esta información deberá estar disponible en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para la elaboración del decreto de cierre del presupuesto del SGR, a partir del 20 de enero del año en que se realiza el cierre.

Parágrafo 2

Los saldos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, continuarán administrándose en las cuentas maestras que hayan sido autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, para lo cual la entidad territorial deberá efectuar la conciliación de sus saldos en cuenta maestra e informarla a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces. En todo caso, los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2023, con excepción de los que correspondan al desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades territoriales FONPET que no se encuentren aprobados, serán objeto de reporte a Organismos de Control para las acciones a que haya lugar por éstos.

Parágrafo 3

En caso de que la entidad no clasifique los recursos reintegrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR a 31 de diciembre del segundo año del bienio, serán incorporados en la siguiente vigencia a aquella en que se realice la clasificación en dicho sistema.

Parágrafo 4

La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamientos para el reintegro de estos recursos.

Parágrafo 5

Las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías que no reintegren los recursos a que hace referencia este artículo serán reportadas por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control ante los Organismos de Control.

Parágrafo 6

Los saldos reintegrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, se incorporarán al presupuesto del Sistema en la siguiente vigencia presupuestal a su reintegro. Los rendimientos financieros que estos generen, se les dará tratamiento conforme lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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