Micelio

Artículo 86

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos especiales para pago. Los Administradores de Impuestos Nacionales, por medio de resolución motivada, podrán conceder plazos hasta por cinco (5) años para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, de ventas, la retención en la fuente, así como para el pago de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías reales, bancarias o de compañía de seguros, a satisfacción de la Administración. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a dos millones de pesos ($2.000.000). En relación con la deuda objeto del plazo y por el tiempo que se autorice el acuerdo de pago, se causarán intereses a la tasa de interés de mora que para efectos tributarios esté vigente al momento de suscribir el acuerdo. Si el beneficiario del plazo dejare de pagar cualquiera de las cuotas fijadas en el acuerdo respectivo o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributarla surgida con posterioridad a la suscripción del mismo, el Administrador de Impuestos podrá revocar unilateralmente el acuerdo de plazo concedido y hacer efectiva la Garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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