Micelio

Artículo 1

Decreto 1472 de 1951 · Por el cual se dispone que la Nación asuma directamente el servicio de los Bonos del Instituto de Crédito Territorial por conducto de la Tesorería General de la República, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería General de la república , se hará cargo directamente del servicio de amortización e intereses de los Bonos del Instituto de crédito Territorial, emitidos tanto por el Gobierno como por el Instituto. Las denominaciones de los citados empréstitos son las siguientes: Bonos del Instituto de Crédito Territorial del 4%; Bonos del Instituto de Crédito Territorial del 6%; Bonos del Instituto de Crédito Territorial del 5%; Bonos del Instituto de Crédito Territorial del 3% -Clases A y B -, emitidos en 1947, 1948 y 1949; Certificados Provisionales del 3%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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