Artículo primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería General de la república , se hará cargo directamente del servicio de amortización e intereses de los Bonos del Instituto de crédito Territorial, emitidos tanto por el Gobierno como por el Instituto. Las denominaciones de los citados empréstitos son las siguientes: Bonos del Instituto de Crédito Territorial del 4%; Bonos del Instituto de Crédito Territorial del 6%; Bonos del Instituto de Crédito Territorial del 5%; Bonos del Instituto de Crédito Territorial del 3% -Clases A y B -, emitidos en 1947, 1948 y 1949; Certificados Provisionales del 3%.
Decreto 1472 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1472 de 1951 · Por el cual se dispone que la Nación asuma directamente el servicio de los Bonos del Instituto de Crédito Territorial por conducto de la Tesorería General de la República, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.