Adicionar el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: “CAPÍTULO 5 ESTRUCTURACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ ARTÍCULO 1.2.4.5.1. Estrategia de estructuración de proyectos de inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET. El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el
transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, coordinará una estrategia de estructuración de proyectos de inversión para la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, respetando el proceso de construcción de estos planes conforme lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020. La estructuración a ser financiada con los recursos de que trata el
transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de éstas, con recursos del Adelanto de la Paz u otras fuentes de financiación. La estrategia de estructuración será liderada por el OCAD Paz y estará constituida por el conjunto de procedimientos, criterios y parámetros que propendan por la formulación de los proyectos de inversión, que se requieran para cumplir con las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET. Los proyectos de inversión a ser incluidos en la estrategia de estructuración deberán contar previamente con el visto bueno de por lo menos una de las autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar. Para el efecto, se entenderá otorgado el visto bueno en los siguientes casos
Cuando el representante legal de la entidad territorial emita comunicación escrita manifestando expresamente su visto bueno.
Cuando la entidad territorial haya suscrito el acta final o plan de trabajo resultado de ejercicios de planeación o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y adelantadas con la participación de otras entidades públicas. Adicionalmente, los proyectos de inversión deben corresponder con iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y en el momento de su estructuración deberán guardar concordancia con las priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET previstas en el Decreto 893 de 2017 o la norma que las modifique, adicione o sustituya. Producto de lo anterior, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) realizará un proceso de identificación de proyectos de inversión que se encuentren en fase de perfil o prefactibilidad, para que hagan parte de la estrategia de estructuración de la que trata el inciso primero del presente artículo. El proyecto de inversión a ser estructurado deberá presentarse conforme lo dispuesto en el literal e) del Artículo 1.2.1.2.5 del presente Decreto.
Los proyectos de inversión que se formulen y estructuren en el marco de la estrategia de estructuración de proyectos de inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), atenderán lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 33 de la Ley 2056 de 2020. Artículo 1.2.4.5.2. Equidad de distribución de recursos en la estrategia de estructuración. En el diseño e implementación de la estrategia de estructuración se procurará que la distribución de los recursos PDET se haga con equidad entre los distintos territorios y los diferentes pilares. En virtud de tal distribución equitativa de recursos, se procurará que las subregiones PDET logren un mismo porcentaje de avance en el cumplimiento de la planeación que se haya señalado para la vigencia 2021 en el marco de los ejercicios de planeación o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART). La presidencia del OCAD Paz y la Secretaria Técnica ejercerán la administración del OCAD PAZ y coordinarán lo necesario para la efectiva implementación de lo señalado en el presente inciso. A solicitud de la presidencia del OCAD PAZ, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) suministrará los listados de proyectos y/o grupos de proyectos orientados al cumplimiento de las iniciativas PDET a ser incluidos en la estrategia de estructuración. Tales listados, deberán estar organizados según el nivel de priorización entre subregiones, pilares y tipos de proyectos. Para la puesta en marcha de la estrategia de estructuración, el OCAD PAZ mediante acuerdo podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para el desarrollo de la estrategia a que se refiere el presente artículo. En tal ejercicio, deberá tener en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz, el mecanismo de obras por impuestos y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz en cada una de las 16 subregiones. Artículo 1.2.4.5.3. Fuentes de financiación de la estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. La financiación de la estructuración de los proyectos de inversión que se ejecute en el marco de lo dispuesto en el presente capítulo se realizará con cargo a recursos de la Asignación para la Paz atendiendo lo dispuesto en el
transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019 y el
del Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020. Artículo 1.2.4.5.4. Destinación de recursos del adelanto de la Asignación para la Paz. En atención a lo dispuesto por el
del Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, el OCAD Paz deberá destinar los recursos que se adelanten de la Asignación para la Paz para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a mejorar la cobertura en los siguientes pilares PDET: 1) Agua potable y saneamiento básico, 2) Infraestructura vial, 3) Generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica, 4) Reactivación económica y producción agropecuaria, 5) Educación y primera infancia rural, 6) Salud rural, 7) Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo, 8) Infraestructura y adecuación de tierras, 9) Vivienda rural, 10) Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación, 11) Reconciliación, convivencia y construcción de paz. El OCAD Paz priorizará iniciativas en los anteriores pilares, conforme al
del Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, sin que el monto total de aprobaciones en cada uno exceda el 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto de los recursos de los que trata el Artículo 60 de la Ley 2056 de 2020. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a que haya lugar. Esta priorización se realizará sin perjuicio de las bolsas de recursos establecidas en el Artículo 119 de la Ley 1955 de 2019. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control diferenciado entre la priorización señalada en el Artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 y aquella señalada en el
del Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.”