Micelio

Artículo 2

Crear En La Planta De Personal Del Ministerio De Trabajo Los Siguientes Cargos: Despacho Del Ministra N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Dos (2) Asesor 1020 3 Dos (2) Asesor 1020 6 Dos (2) Auxiliar Administrativo 4044 20 Uno (1) Conductor Mecánico 4103 17 Tres (3) Profesional Especializado 2028 14 Uno (1) Profesional Especializado 2028 12 Uno (1) Secretario Ejecutivo 4210 21 Despacho Del Viceministro De Empleo Y Pensiones N° De Cargos Denominación Del Empleo Códi­go Grado Uno (1) Auxiliar Administrativo 4044 20 Despacho Del Viceministro De Relaciones Laborales E Inspección N° De Cargos Denominación Del Empleo Códi­go Grado Uno (1) Auxiliar Administrativo 4044 20 Uno (1) Auxiliar Administrativo 4044 22 Uno (1) Conductor Mecánico 4103 17 Planta Global N° De Cargos Denominación De Em­pleo Códi­go Grado Siete (7) Director Territorial 42 9 Dos (2) Director Territorial 42 12 Veinte (20) Director Territorial 42 13 Seis (6) Director Territorial 42 19 Tres (3) Asesor 1020 2 Siete (7) Asesor 1020 8 Uno (1) Asesor 1020 9 Cinco (5) Asesor 1020 10 Tres (3) Asesor 1020 11 Novecientos Tres (903) Inspector De Trabajo Y Seguridad Social 2003 14 Cincuenta (50) Profesional Especiali­zado 2028 12 Treinta Y Siete (37) Profesional Especiali­zado 2028 13 Treinta Y Cuatro (34) Profesional Especiali­zado 2028 14 Nueve (9) Profesional Especiali­zado 2028 15 Cincuenta (50) Profesional Especiali­zado 2028 16 Cuarenta Y Uno (41) Profesional Especiali­zado 2028 17 Veinticinco (25) Profesional Especiali­zado 2028 18 Cuarenta Y Tres (43) Profesional Especiali­zado 2028 19 Diez (10) Profesional Especiali­zado 2028 20 Treinta Y Cuatro (34) Profesional Especiali­zado 2028 21 Uno (1) Profesional Especiali­zado 2028 22 Cinco (5) Profesional Universi­tario 2044 7 Dieciséis (16) Profesional Universi­tario 2044 8 Veinticuatro (24) Profesional Universi­tario 2044 10 Veinticinco (25) Técnico Administrativo 3124 14 Diecisiete (17) Técnico Administrativo 3124 15 Catorce (14) Técnico Administrativo 3124 17 Uno (1) Técnico Administrativo 3124 18 Uno (1) Secretario Ejecutivo 4210 22 Nueve (9) Secretario Ejecutivo 4210 23 Diecisiete (17) Secretario Ejecutivo 4210 21 Uno (1) Auxiliar Administrativo 4044 12 Ciento Sesenta Y Seis (166) Auxiliar Administrativo 4044 13 Dos (2) Auxiliar Administrativo 4044 14 Cincuenta Y Dos (52) Auxiliar Administrativo 4044 15 Ochenta Y Nueve (89) Auxiliar Administrativo 4044 16 Veintidós (22) Auxiliar Administrativo 4044 17 Ocho (8) Auxiliar Administrativo 4044 18 Doce (12) Auxiliar Administrativo 4044 20 Siete (7) Conductor Mecánico 4103 17 Uno (1) Conductor Mecánico 4103 16 Dos (2) Conductor Mecánico 4103 15 Parágrafo 1°

Decreto 1497 de 2018 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Crear en la planta de personal del Ministerio de Trabajo los siguientes cargos: DESPACHO DEL MINISTRA N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO Dos (2) ASESOR 1020 3 Dos (2) ASESOR 1020 6 Dos (2) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 20 Uno (1) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 17 Tres (3) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14 Uno (1) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 12 Uno (1) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 21 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDI­GO GRADO Uno (1) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 20 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDI­GO GRADO Uno (1) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 20 Uno (1) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 22 Uno (1) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 17 PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DE EM­PLEO CÓDI­GO GRADO Siete (7) DIRECTOR TERRITORIAL 42 9 Dos (2) DIRECTOR TERRITORIAL 42 12 Veinte (20) DIRECTOR TERRITORIAL 42 13 Seis (6) DIRECTOR TERRITORIAL 42 19 Tres (3) ASESOR 1020 2 Siete (7) ASESOR 1020 8 Uno (1) ASESOR 1020 9 Cinco (5) ASESOR 1020 10 Tres (3) ASESOR 1020 11 Novecientos tres (903) INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2003 14 Cincuenta (50) PROFESIONAL ESPECIALI­ZADO 2028 12 Treinta y siete (37) PROFESIONAL ESPECIALI­ZADO 2028 13 Treinta y cuatro (34) PROFESIONAL ESPECIALI­ZADO 2028 14 Nueve (9) PROFESIONAL ESPECIALI­ZADO 2028 15 Cincuenta (50) PROFESIONAL ESPECIALI­ZADO 2028 16 Cuarenta y uno (41) PROFESIONAL ESPECIALI­ZADO 2028 17 Veinticinco (25) PROFESIONAL ESPECIALI­ZADO 2028 18 Cuarenta y tres (43) PROFESIONAL ESPECIALI­ZADO 2028 19 Diez (10) PROFESIONAL ESPECIALI­ZADO 2028 20 Treinta y cuatro (34) PROFESIONAL ESPECIALI­ZADO 2028 21 Uno (1) PROFESIONAL ESPECIALI­ZADO 2028 22 Cinco (5) PROFESIONAL UNIVERSI­TARIO 2044 7 Dieciséis (16) PROFESIONAL UNIVERSI­TARIO 2044 8 Veinticuatro (24) PROFESIONAL UNIVERSI­TARIO 2044 10 Veinticinco (25) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Diecisiete (17) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 Catorce (14) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 Uno (1) TÉCNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 Uno (1) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 22 Nueve (9) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 23 Diecisiete (17) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 21 Uno (1) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 12 Ciento sesenta y seis (166) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 13 Dos (2) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 14 Cincuenta y dos (52) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 15 Ochenta y nueve (89) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 16 Veintidós (22) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 17 Ocho (8) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 18 Doce (12) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 20 Siete (7) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 17 Uno (1) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 16 Dos (2) CONDUCTOR MECÁNICO 4103 15

Parágrafo 1

Los servidores públicos a quienes se les suprime el empleo en el artículo 1° del presente Decreto, serán incorporados directamente en los empleos equivalentes creados en el artículo 2°, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación. La incorporación no afectará los derechos laborales de los servidores públicos. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca la incorporación a los nuevos empleos equivalentes y tomen posesión del nuevo.

Parágrafo 2

A los aspirantes a los empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 13, que actualmente se encuentran en concurso de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria Pública 428 de 2016, para efectos del concurso y de la incorporación o posesión en los empleos equivalentes de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 14, no se les exigirá requisitos adicionales a los que en su momento fueron reportados por el Ministerio en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC). El Ministerio del Trabajo solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la actualización del salario correspondiente al empleo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, para efectos de la convocatoria antes señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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