En lo concerniente al impuesto sobre la renta y complementarios, la tasa del interés corriente será igual a la que la Junta Monetaria determine como tasa de interés corriente que cobran los bancos comerciales por sus operaciones ordinarias a corto plazo. La tasa de interés por mora será la del interés corriente aumentada en una mitad. Los intereses moratorios a cargo del fisco tendrán la tasa anterior.
Ley 19 de 1976 →Vigente
Artículo 13
Ley 19 de 1976 · Por la cual se adiciona el impuesto sobre la renta y complementarios y el artículo 30 del Decreto-ley 2821 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.