Del Decreto Numero 1985 De 1929 (Diciembre 5), Salvo El Caso Especialísimo De Que Comprueben La Insuficiencia De Sus Recursos, En El Cual Podrán Cobrar, Del Tesoro Nacional, La Diferencia Que Resulte, Hasta Completar La Suma Señalada Para Esos Gastos, Conforme A Los Artículos 4º Y 5º Del Decreto Arriba Citado
Decreto 91 de 1931 · POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 3o DEL DECRETO NUMERO 1985 DE 1929 (DICIEMBRE 5). RAMO DE PRISIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Desde el primero de enero del año en curso, las Cárceles de Distrito y Circuito Judicial que tengan establecidas cajas particulares, harán con los recursos de dichas cajas los gastos detallados en el articulo 1º del Decreto numero 1985 de 1929 (diciembre 5), salvo el caso especialísimo de que comprueben la insuficiencia de sus recursos, en el cual podrán cobrar, del Tesoro Nacional, la diferencia que resulte, hasta completar la suma señalada para esos gastos, conforme a los artículos 4º y 5º del Decreto arriba citado.
Parágrafo
Se comprobara que el producido de la caja particular ha sido insuficiente, con una copia del estado de la misma, que firmada por la primera autoridad política de la localidad, se acompañara a la respectiva cuenta de cobro. Queda en estos términos reformado el articulo 3º del Decreto numero 1985 de 1929.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.