La Unidad de Planeación Minero-Energética tendrá entre otras las siguientes funciones:
Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;
Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;
Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.
El primer Plan Energético Nacional deberá ser presentado dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley;
Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de energía nuclear para usos pacíficos;
Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos mineros y energéticos;
Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector energético;
Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional;
Recomendar al Ministro de Minas y Energía, políticas y estrategias para el desarrollo del sector energético;
Prestar los servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos;
Establecer prioritariamente un programa de ahorro y optimización de energía;
Las demás que le señale esta Ley y el Decreto 2119 de 1992.