ADMINISTRACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Las Direcciones de Salud en los entes territoriales organizarán, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto, el sistema de subsidios a la población más pobre y vulnerable, para lo cual suscribirán contratos de administración del subsidio para la atención de los afiliados subsidiados con las Entidades Promotoras de Salud que funcionen en su territorio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos fiscales que se destinen para el efecto. Las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del régimen subsidiado prestarán, directa o indirectamente, los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud.
El Gobierno Nacional establecerá los requisitos que deberán cumplir las Entidades Promotoras de Salud para administrar los subsidios.