Micelio

Artículo 153

Administracion Del Regimen Subsidiado

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ADMINISTRACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Las Direcciones de Salud en los entes territoriales organizarán, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto, el sistema de subsidios a la población más pobre y vulnerable, para lo cual suscribirán contratos de administración del subsidio para la atención de los afiliados subsidiados con las Entidades Promotoras de Salud que funcionen en su territorio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos fiscales que se destinen para el efecto. Las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del régimen subsidiado prestarán, directa o indirectamente, los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud.

Parágrafo

El Gobierno Nacional establecerá los requisitos que deberán cumplir las Entidades Promotoras de Salud para administrar los subsidios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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