Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1879 · Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para el efecto de indemnizar a los empresarios de dichas obras los fondos que hubiesen anticipado a los trabajadores i que éstos no pudieren devolver,. el Poder Ejecutivo podrá emplear hasta la suma de diez mil pegos ($ 10,000), que serán incluidos en el Presupuesto de créditos adicionales al de la vijencia en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1879