º . Funciones . La Comisión creada en este decreto ejercerá las siguientes funciones
Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en el departamento, de las violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de las investigaciones que sobre ellas deba adelantar o existan en la Fiscalía General de la Nación, en la Procuraduría General de la Nación, en la Personería Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía debiendo guardar la respectiva reserva legal.
Acoger las iniciativas que busquen promover y hacer seguimiento a la aplicación de medidas tendientes a prevenir, reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la integridad y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que afecten a los habitantes del departamento de Arauca.
Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos en el departamento de Arauca, presentar por conducto de cualquiera de sus miembros denuncias ante los organismos de investigación y de control del Estado sobre los hechos de que tenga conocimiento y colaborar con las autoridades para la judicialización de los mismos.
Analizar en su conjunto, la función pública y la labor de los funcionarios estatales respecto de la cumplida ejecución de políticas públicas sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario y con base en ello hacer las recomendaciones pertinentes.
Elaborar y mantener actualizado un mapa de riesgo del departamento con el fin de identificar los lugares de mayor conflicto y las modalidades de ejecución de las agresiones, para recomendar medidas preventivas.
Dictar su reglamento interno.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.