º . Entidades administradoras de riesgos profesionales. Para adelantar las labores de prevención, promoción y control previstas en el Decreto-ley 1295 de 1994, las ARP., deberán semestralmente ante la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales
Organización y personal idóneo con que cuenta su departamento de Riesgos Profesionales.
Relación de equipos, laboratorios e instalaciones, propios o contratados, que serán utilizados para la prestación de los servicios de Promoción, Prevención e Investigación.
Infraestructura propia o contratada, que garantice el cubrimiento para sus afiliados de los servicios de rehabilitación, de prevención, de promoción y de asesoría que les compete.
Proyección y ampliación de los servicios a que se refieren los numerales anteriores, relacionada con cálculos de incremento de cobertura durante el período fijado por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales.
Copia de los contratos vigentes que garanticen el cubrimiento para sus afiliados . de los servicios asistenciales, de prevención, de promoción y de asesoría, con las EPS, personas naturales o jurídicas legalmente reconocidas para tal fin.
Relación de los programas, campañas y acciones de Educación, Prevención e Investigación que se acuerden desarrollar con la empresa al momento de la afiliación.
Debe discriminar esta información por cada departamento del país, en donde existan oficina de servicios y afiliados a la respectiva Administradora de Riesgos Profesionales.