Micelio

Artículo 29

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación y asesoría . El Alcalde Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial, podrán ejercer las funciones que le asignan los artículos 9º y 10 de la Ley 29 de 1989, con el apoyo de la estructura de nuclearización oficialmente adoptada por el Gobierno Nacional -Ministerio de Educación Nacional- para todo el país, o para determinada región del territorio nacional, estableciendo con tal estructura las relaciones de coordinación y asesoría que se señalen en las disposiciones que para tal efecto expida el Gobierno Nacional o el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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