Coordinación y asesoría . El Alcalde Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial, podrán ejercer las funciones que le asignan los artículos 9º y 10 de la Ley 29 de 1989, con el apoyo de la estructura de nuclearización oficialmente adoptada por el Gobierno Nacional -Ministerio de Educación Nacional- para todo el país, o para determinada región del territorio nacional, estableciendo con tal estructura las relaciones de coordinación y asesoría que se señalen en las disposiciones que para tal efecto expida el Gobierno Nacional o el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 1706 de 1989 →Vigente
Artículo 29
Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.