º. Las personas que ejercieren la farmacia sin llenar los requisitos de que trata el artículo 1º de la Ley 84 de 1946, incurrirán en una multa de cien pesos por la primera vez, y de quinientos pesos por la segunda. Las demás reincidencias serán sancionadas con la pena de arresto de seis meses a un año.
Decreto 2370 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Las Personas Que Ejercieren La Farmacia Sin Llenar Los Requisitos De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 84 De 1946, Incurrirán En Una Multa De Cien Pesos Por La Primera Vez, Y De Quinientos Pesos Por La Segunda
Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.