Artículo tercero . Las máquinas, herramientas y demás elementos de trabajo que se adquieran con los fondos nacionales que se le giren para la ejecución de la obra a que se refiere este Decreto, serán de propiedad exclusiva de la Nación, no podrán emplearse para fines distintos sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, y le serán devueltos a éste una vez terminada la delegación.
Decreto 555 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Decreto 555 de 1946 · Por el cual se delegan en el Departamento de Cundinamarca la inversión de los fondos y la ejecución de los trabajos de estudios y construcción de la carretera Bogotá-Usme-El Hato-Sumapaz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.