Micelio

Artículo 64

Los Miembros Del Consejo Nacional De Pesca Que No Sean Funcionarios Públicos Percibirán La Suma De $50

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Nacional de Pesca que no sean funcionarios públicos percibirán la suma de $50.00 por sesión, con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Agricultura. CAPITULO X Del fomento de la pesca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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