Los miembros del Consejo Nacional de Pesca que no sean funcionarios públicos percibirán la suma de $50.00 por sesión, con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Agricultura. CAPITULO X Del fomento de la pesca.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 64
Los Miembros Del Consejo Nacional De Pesca Que No Sean Funcionarios Públicos Percibirán La Suma De $50
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.