Articulo 8°. La dirección y administración del instituto colombiano de comercio exterior estará a cargo del consejo directivo de comercio exterior, que presidirá el ministro de desarrollo económico y del director, quien las ejercerá en colaboración con los demás funcionarios del Instituto. Del Consejo Directivo
Decreto 539 de 1969 →Vigente
Artículo 8
La Dirección Y Administración Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Estará A Cargo Del Consejo Directivo De Comercio Exterior, Que Presidirá El Ministro De Desarrollo Económico Y Del Director, Quien Las Ejercerá En Colaboración Con Los Demás Funcionarios Del Instituto
Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.