Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL Capítulo 40. Deuda Interna. Del artículo 374. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de Cartagena, de la Clase "A", del 3% anual, emitidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8ª de 1944 y Decretos 276 de 1946, 3707 de 1948 y 1344 de 1950 y los contratos celebrados con el Banco de la República el 5 de julio de 1949 y el 5 de julio de 1950 $ 160.000.00 Suman los contracréditos $ 160.000.00 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 62 Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Al artículo 642. Para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, en el año $ 80.000.00 Al artículo 643. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de asistencia pública y hospitalaria nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año 80.000.00 Suman los créditos $ 160.000.00
Artículo 374
Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los "bonos De Cartagena, De La Clase "a", Del 3% Anual, Emitidos De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 8ª De 1944 Y Decretos 276 De 1946, 3707 De 1948 Y 1344 De 1950 Y Los Contratos Celebrados Con El Banco De La República El 5 De Julio De 1949 Y El 5 De Julio De 1950 $ 160
Decreto 1253 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público e Higiene) y se destinan unas partidas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.