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Artículo 35

Condiciones Para El Giro Directo

Decreto 1040 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de estos recursos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para el giro directo. El giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones

1.

La entidad territorial competente deberá solicitar mediante comunicación escrita firmada por su representante legal dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el giro de los respectivos recursos a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos, del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente

a)

Autorización para el giro de recursos, estableciéndose claramente el destinatario de los mismos y el tiempo durante el cual se aplicará esta autorización, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

b)

Monto mensual de giro para cada destinatario con base en los compromisos asumidos por la entidad territorial, con los prestadores y/o con los patrimonios autónomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios e incluyendo los compromisos de vigencias futuras asumidos con cargo a estos recursos, la anterior información deberá ser remitida en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente, según el caso: i) Identificación exacta y completa de los destinatarios de los giros, que incluya: denominación o razón social, NIT, número de la cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera receptora del giro. Se deberá anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta y si a la fecha está activa; ii) Indicación precisa del monto a girar para subsidios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable; iii) Indicación precisa del monto a girar para inversión, en el marco de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007.

2.

Recibida la solicitud de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio revisará que la misma contenga la totalidad de la información requerida. Una vez verificado lo anterior y recibidos los ajustes que sean necesarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará los giros respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas y su Programa Anual de Caja - PAC.

Parágrafo 1

La actualización del monto de giros para subsidios correspondiente a cada vigencia deberá enviarse por el departamento, distrito o municipio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no reciba el monto actualizado de giros para subsidios del respectivo año se aplicará el que figure en la instrucción de giro directo suscrita por la entidad territorial o en su defecto el correspondiente a la vigencia anterior.

Parágrafo 2

De ser necesario revocar o modificar las autorizaciones e instrucciones para el giro directo a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos de inversión, de que trata el presente decreto, las mismas deberán solicitarse por escrito junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren respaldadas con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Parágrafo 3

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los documentos y mecanismos necesarios para acreditar los requisitos legales y reglamentarios para el giro directo de que tratan las Leyes 1176 de 2007, 1450 de 2011 y las normas que las modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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