°. Los empleados públicos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Unidad Administrativa Especial para la Consolidación y la Reconstrucción Territorial, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y tomen posesión del cargo.
Artículo 8
Los Empleados Públicos De La Agencia Presidencial Para La Acción Social Y La Cooperación Internacional-Acción Social, Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Que Se Adopte Para El Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas, Unidad Administrativa Especial Para La Consolidación Y La Reconstrucción Territorial, Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia Y Tomen Posesión Del Cargo
Decreto 4967 de 2011 · por el cual se suprime la Planta de Personal de la AgenciaPresidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.