º. Créase en el Ministerio de del Tesoro una sección que se denominará Inspección de circulación, servida por un Jefe y un auxiliar, con la asignación mensual de $200 y $100, respectivamente.
A la sección corresponderá:
Intervenir en todo lo relacionado con la circulación monetaria de acuerdo con las disposiciones legales.
Fiscalizar las casas de moneda en el país s y la Litografía Nacional e iniciar las medidas de reglamentación de ellas, que a su juicio sean necesarias.
c). Ejecutar la vigilancia e inspección de los Bancos y de las demás sociedades de crédito, a fin de que se haga efectivo el cumplimiento de las leyes a que están sometidos.
Dar cuenta al Gobierno inmediatamente que un Banco u otra institución de crédito se encuentre fuera de las condiciones legales, para que aquel tome las medidas que le correspondan, de acuerdo con la ley.
Ejercer las funciones atribuidas por la ley al Revisor de la Junta de Conversión.
f ) Llenar las demás atribuciones que le señalen las Leyes y los reglamentos del Gobierno.
El Jefe de la expresada Sección ejercerá sus funciones tanto en la capital como en los Departamento a donde el Gobierno le ordene trasladarse.