Micelio

Artículo 27

Los Informes De Las Comisiones Se, Presentarán Por Escrito, Firmados Por Todos Sus Miembros, Menos Cuando Alguno Opine De Distinto Modo, Pues En Este Caso Podrá Presentar Informe Por Separado

Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los informes de las Comisiones se, presentarán por escrito, firmados por todos sus miembros, menos cuando alguno opine de distinto modo, pues en este caso podrá presentar informe por separado. Tampoco es necesario este requisito de la firma, cuando alguno o algunos de los miembros de la Comisión no se hallen presentes en la sesión del día en que se venza el término señalado para, el despacho del asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1964