º . Modifícase el artículo 45 del Decreto 1613 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 272 y 2524 de 2006, 278 y 2906 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teleupar S. A., E. S. P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar, Teleupar S. A. E. S. P. en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR y hasta la extinción del Parapat.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará al Ministerio de Comunicaciones un informe que incluirá el análisis del estado de la cobertura de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto".