Micelio

Artículo 650

Para Establecer, Sostener Y Auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Hospitales, Sanatorios Y Demás Gastos De La Campaña, Según Ley 27 De 1947, En El Año $ 800

Decreto 1140 de 1950 · Por el cual se abren unos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 57, articulo 650. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Hospitales, Sanatorios y demás gastos de la Campaña, según Ley 27 de 1947, en el año $ 800.000.00. Capítulo 57, articulo 660. Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios, y con otras entidades; para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para esos organismos, en el año 6.000.000.00 Capitulo 57. Artículo 660-A. Para construcciones, ampliaciones y mejoras, reparaciones, dotación y sostenimiento de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional complementario de las campanas sanitarias $ 3.200.000.00 Capítulo 61, articulo 718. Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1947 y demás disposiciones sobre Lucha Antileprosa y aislamiento de leprosos en el territorio nacional, en el año 1.000.000.00 Total $ 11.000.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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