Micelio

Artículo 3

Régimen De Transición Y Vigencia

Decreto 89 de 2025 · por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2, y se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.11.4.9 de la sección 4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por el cual se reglamentan los asuntos relativos a la condición de refugiado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de transición y vigencia . La vigencia del presente decreto se regirá por las siguientes disposiciones

1.

Lo dispuesto en el artículo 1º entrará en vigor a partir del 1° de julio de 2025, o hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores expida la reglamentación de que trata el artículo 2.2.3.1.1.7 del presente decreto, y solo se aplicará a. las solicitu­des de determinación de la condición de refugiado radicadas con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.

2.

Los procedimientos y las actuaciones administrativas en curso a la vigencia del presente decreto seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régi­men jurídico anterior, esto es, las disposiciones contenidas en el Título 3 -Asun­tos Relativos a la Condición de Refugiado- de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.

3.

Lo dispuesto en el artículo 2º entrará en vigor a partir de la publicación del pre­sente decreto en el Diario Oficial .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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