Micelio

Artículo 24

Avalúo Administrativo Y Negociación Sobre El Precio

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Avalúo administrativo y negociación sobre el precio . Logrado el acuerdo a que se refiere el artículo precedente, el Instituto procederá a ordenar el avalúo administrativo de las tierras que él señale, por peritos del cuerpo de avaluadores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y con base en aquél, adelantará negociaciones con el propietario para acordar el precio y la forma de pago. Si hubiere otros interesados como usuarios, usufructuarios o acreedores hipotecarios, el Instituto los citará con el objeto de negociar simultáneamente con ellos el precio de sus derechos y la forma de pago. El término para tales negociaciones, salvo prórroga otorgada a juicio del Instituto no podrá exceder de cinco (.5) días, contados a, partir de la fecha que éste señale para iniciarlas, providencia que se notificará en estados, conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo

No obstante lo anterior, cuando se trate de la adquisición de tierras para las finalidades previstas en el Capítulo XII de la Ley que se reglamenta, las negociaciones de que trata el inciso primero de este artículo, se adelantaran con base en el avalúo practicado conforme al numera 1° del artículo 68 de la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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