Avalúo administrativo y negociación sobre el precio . Logrado el acuerdo a que se refiere el artículo precedente, el Instituto procederá a ordenar el avalúo administrativo de las tierras que él señale, por peritos del cuerpo de avaluadores del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y con base en aquél, adelantará negociaciones con el propietario para acordar el precio y la forma de pago. Si hubiere otros interesados como usuarios, usufructuarios o acreedores hipotecarios, el Instituto los citará con el objeto de negociar simultáneamente con ellos el precio de sus derechos y la forma de pago. El término para tales negociaciones, salvo prórroga otorgada a juicio del Instituto no podrá exceder de cinco (.5) días, contados a, partir de la fecha que éste señale para iniciarlas, providencia que se notificará en estados, conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, cuando se trate de la adquisición de tierras para las finalidades previstas en el Capítulo XII de la Ley que se reglamenta, las negociaciones de que trata el inciso primero de este artículo, se adelantaran con base en el avalúo practicado conforme al numera 1° del artículo 68 de la misma Ley.