El artículo 2° del Decreto número 1673 d 1958 quedará así:
"Los gravámenes señalados en el artículo anterior se aplicarán solamente a las importaciones amparadas con registros expedidos a partir del 13 de septiembre de 1958".
Decreto 207 de 1959 · Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1673 de 1958
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 2° del Decreto número 1673 d 1958 quedará así:
"Los gravámenes señalados en el artículo anterior se aplicarán solamente a las importaciones amparadas con registros expedidos a partir del 13 de septiembre de 1958".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.