° Autorízase a las corporaciones de ahorro y vivienda para emitir Certificados de Ahorro de Valor Constante con plazos de entre tres (3) y seis (6) meses, los cuales estarán sujetos a los mismos requisitos y condiciones señalados en los artículos 3° y 4° del Decreto 721 de 1987.
Decreto 933 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Autorízase A Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para Emitir Certificados De Ahorro De Valor Constante Con Plazos De Entre Tres (3) Y Seis (6) Meses, Los Cuales Estarán Sujetos A Los Mismos Requisitos Y Condiciones Señalados En Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 721 De 1987
Decreto 933 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.