Micelio

Artículo 1

Autorízase A Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para Emitir Certificados De Ahorro De Valor Constante Con Plazos De Entre Tres (3) Y Seis (6) Meses, Los Cuales Estarán Sujetos A Los Mismos Requisitos Y Condiciones Señalados En Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 721 De 1987

Decreto 933 de 1990 · por el cual se dictan normas sobre las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a las corporaciones de ahorro y vivienda para emitir Certificados de Ahorro de Valor Constante con plazos de entre tres (3) y seis (6) meses, los cuales estarán sujetos a los mismos requisitos y condiciones señalados en los artículos 3° y 4° del Decreto 721 de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 933 de 1990