Micelio

Artículo 230

Especulación

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 230. Especulación. El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta Artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de diez mil a un millón de pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 100 de 1980