El Banco fijara libremente según las circunstancias, o los contratos, la moneda nacional o extranjera, en que deba llevarse a cabo el servicio de amortización de sus obligaciones; el lugar y los plazos en que esos servicios y amortización deban verificarse.
El Banco rodeara de toda clase de garantías el sorteo de las cedulas, que hará públicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 68 de 1924 en las emisiones destinadas para ser colocadas en el país, o en armonía con los contratos, si los hubiere, en cuanto a las que vayan a ser vendidas en el Exterior.
La fecha del sorteo se anunciara públicamente por medio de avisos en los diarios de mayor circulación, lo mismo que el resultado del sorteo. El pago de los cupones de las cedulas prescribe a los cuatro años de la fecha inicial en que pueda hacerse su cobro.