Micelio

Artículo 29

Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29. Conforme al decreto número 924 de 1880 ( Diario Oficial número 4,892) todo individuo designado por el Poder Ejecutivo para ejercer un puesto público ya sea fuera, ya sea dentro del territorio de la República , tiene el término de veinte días. contados desde aquél en que reciba el nombramiento, para contestar, por escrito, si acepta ó nó el empleo que se le confiere, y veinte días más para encargarse de él ó emprender marcha al lugar de su destino. En ambos casos, pasado el tiempo designado, se tendrá como no aceptado el nombramiento, se declarará insubsistente, y se procederá á nombrar á otro. Además, los individuos que, en virtud de haber aceptado un nombramiento, hayan recibido por anticipación algunas sumas del Tesoro nacional, ya como viáticos, ya como sueldos etc., y no hubieren tomado posesión del empleo ó emprendido marcha al lugar de su destino, dentro del término indicado, deberán reintegrar las sumas recibidas tan pronto como quede insubsistente el nombramiento. Al efecto, el Ministerio, llegado el caso, dará el correspondiente aviso al Tesorero general.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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