Micelio

Artículo 55

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La compraventa de empresas de vigilancia privada o el cambio de socios, debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional. Cuando se trate de cambiar al representante legal o al gerente, la empresa informará al Ministerio de Defensa y éste lo podrá objetar, caso en el cual, se deberá proceder de inmediato a su reemplazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 848 de 1990