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Artículo 9

Ejecución De Actividades De Promoción De La Formalización Laboral A Cargo De Las Entidades Del Sistema De Seguridad Social

Decreto 567 de 2014 · por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ejecución de actividades de promoción de la formalización laboral a cargo de las entidades del Sistema de Seguridad Social. Las entidades que administran los subsistemas de seguridad social, realizarán las acciones pertinentes para estimular la afiliación de trabajadores en tránsito hacia la formalidad laboral, de acuerdo con las indicaciones del Ministerio del Trabajo. En desarrollo de lo dispuesto por la Ley 1502 de 2011, dichas administradoras dispondrán la realización de campañas y la aplicación de estrategias para promover el acceso de trabajadores que provengan del sector informal y cumplan las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico, promoviendo la simplicidad de trámites. Las Cajas de Compensación Familiar realizarán campañas de afiliación promoviendo la formalización laboral, sin perjuicio de que el Ministerio del Trabajo, en desarrollo de la competencia atribuida por el

Parágrafo 1

del artículo 21 de la Ley 789 de 2002, implemente esquemas de afiliación a prevención para trabajadores que se formalicen laboralmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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