Informe Final y Acta de Liquidación. Cumplidas las etapas anteriores, el Liquidador presentará a la Junta Liquidadora un informe final, acompañado de un acta de liquidación, en la cual se consignarán en forma detallada los bienes y obligaciones remanentes que deban pasar a la Nación- Ministerio de Comercio Exterior. Aprobado el informe final y el acta de liquidación por la Junta Liquidadora, y suscrita ésta por el Ministerio de Comercio Exterior, finalizará el proceso de liquidación, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha límite señalada en el artículo 4° del presente Decreto.
Decreto 1125 de 1993 →Vigente
Artículo 19
Informe Final Y Acta De Liquidación
Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.