Las operaciones de la sección de Crédito Minero de la Caja Agraria, Industrial y minero, deberán distribuirse en tal forma que el sesenta por ciento (60 por 100) de los recursos de dicha Sección se destinen a préstamo que no pasen de cinco mil pesos ($ 5.000) cada uno, y el cuarenta por ciento (40 por 100) restantes a préstamos no mayores de diez mil pesos ($ 10.000) cada uno.
Ley 33 de 1933 →Vigente
Artículo 10
Ley 33 de 1933 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario e Industrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.