Micelio

Artículo 19

Cuando Los Municipios Posean Locales Para Escuelas, Los Cuales, Con Las Debidas Reformas, Queden En Plena Capacidad Pedagógica Para El Servicio Escolar A Juicio Del Ministerio, El Contrato Podrá Versar Únicamente Sobre La Realización De Ellas, Y En Este Caso La Contribución Del Fondo Se Hará De Acuerdo Con Las Mismas Normas Establecidas En El Presente Decreto Para La Obra Total Y En La Proporción Necesaria Para La Ejecución De Las Reformas Aludidas

Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los municipios posean locales para escuelas, los cuales, con las debidas reformas, queden en plena capacidad pedagógica para el servicio escolar a juicio del Ministerio, el contrato podrá versar únicamente sobre la realización de ellas, y en este caso la contribución del Fondo se hará de acuerdo con las mismas normas establecidas en el presente Decreto para la obra total y en la proporción necesaria para la ejecución de las reformas aludidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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